Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.2: Exención para las personas morales donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros
En pocas palabras
Las personas morales residentes en México con fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero como accionistas calculan la proporción de su tenencia así: la proporción diaria (acciones del fondo entre acciones totales), el promedio mensual (suma diaria entre los días del mes) y la anual (suma de promedios mensuales del ejercicio entre doce). Ese resultado es la proporción por la que están exentas. Si el fondo participa en una asociación en participación, se usa la proporción pactada para repartir utilidades en el convenio; si cambió en el ejercicio, se suma la proporción promedio por convenio, ponderada por los días de vigencia entre los días del año.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 153, décimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México donde participen como accionistas fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero, calcularán la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de dichos fondos en estas, conforme a lo siguiente:
I. Determinarán la proporción diaria de tenencia accionaria o participación diaria de los mencionados fondos, dividiendo en cada uno de los días, el número de acciones propiedad del fondo de pensiones de que se trate, entre el número total de acciones de la persona moral que corresponda.
II. La proporción promedio mensual de tenencia accionaria o participación de los fondos mencionados, será el resultado que se obtenga de dividir la suma de la tenencia accionaria diaria o participación diaria de dichos fondos en la persona moral de que se trate durante el mes que corresponda, entre el número total de días del mes de que se trate.
III. Para calcular la proporción anual de la participación de los fondos mencionados en las personas morales antes referidas, dichas personas deberán dividir entre doce la suma de las proporciones promedio mensuales del ejercicio.
El resultado así obtenido será la proporción por la cual estarán exentas las mencionadas personas morales a que se refiere el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR.
Tratándose de fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero que participen como asociados o asociantes en una asociación en participación, la participación de dichos fondos se considerará en la proporción en la que se hubiese acordado la distribución de las utilidades en el convenio correspondiente. En el caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se hubiese modificado dicho convenio, se deberá determinar una proporción promedio anual que se calculará con la suma de las proporciones promedio por convenio que se hubiesen tenido durante el ejercicio.
La proporción promedio por convenio se determinará multiplicando la proporción que se hubiese acordado para la distribución de las utilidades, por el factor que se obtenga de dividir el número de días del año en los que dicha proporción estuvo vigente, entre el número total de días del año.
LISR 153