Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.22
En pocas palabras
Aplica a los títulos de crédito que cumplan todos los requisitos de la regla 3.18.21. Para efectos de los párrafos séptimo y octavo del artículo 166 de la Ley del ISR, la retención del ISR por los intereses de esos títulos se hace conforme al décimo tercer párrafo de ese mismo artículo. Con ello, el emisor de los títulos queda liberado de efectuar la retención.
Preguntas relacionadas
- ¿El emisor de títulos de crédito debe retener ISR por los intereses si se cumple la regla 3.18.21?
- ¿Cómo se hace la retención del ISR por intereses de títulos de crédito que cumplen los requisitos de la regla 3.18.21?
- ¿Cuándo queda liberado el emisor de títulos de crédito de retener el ISR por los intereses?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 166, séptimo y octavo párrafos de la Ley del ISR, tratándose de los títulos de crédito que cumplan todos los requisitos de la regla 3.18.21., se estará a lo establecido en el décimo tercer párrafo de dicho artículo para efectuar la retención del ISR por los intereses obtenidos de los títulos de crédito referidos, quedando el emisor de tales títulos liberado de efectuar la retención.
LISR 166, LMV 85, RMF 3.2.12., 3.18.21.