fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.23: Retenciones en operaciones con partes relacionadas

En pocas palabras

Lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley del ISR solo se aplica cuando hay operaciones con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179, quinto párrafo. Si no son partes relacionadas, se hace la retención que proceda según los demás artículos del Título V de la Ley del ISR. Tampoco aplica esa retención a pagos hechos a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información; en ese caso rigen los demás artículos del Título V.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 171 de la Ley del ISR, únicamente será aplicable cuando se realicen operaciones con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179, quinto párrafo de la citada Ley. En los casos en los que no se realicen operaciones con partes relacionadas se deberá efectuar la retención que proceda en los términos de los demás artículos del Título V de la Ley del ISR y deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Cuando los pagos se realicen a partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, no estarán sujetos a la retención señalada en el artículo 171 de la Ley del ISR, por lo que se deberá efectuar la retención que proceda en los términos de los demás artículos del Título V de la Ley del ISR y se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

LISR 171, 179, RMF 2.1.2.

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