fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.25: Proporción de retención del ISR por pagos a fondos de inversión o personas morales del extranjero

En pocas palabras

Quienes hagan pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere el último párrafo del artículo 272 del Reglamento de la Ley del ISR no están obligados a retener el ISR por esos ingresos. Esto aplica en la proporción obtenida conforme a la regla 3.18.24 para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate. La regla vale para los efectos de ese último párrafo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 272, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las personas que efectúen pagos a los fondos de inversión o a las personas morales del extranjero a que se refiere dicho precepto, no estarán obligadas a retener el ISR que corresponda por los ingresos que paguen a dichos fondos o personas, en la proporción obtenida de acuerdo a lo establecido en la regla 3.18.24., para el fondo de inversión o la persona moral de que se trate.

RLISR 272, RMF 3.18.24.

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