fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.26: Autoridad competente para presentar la solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

En pocas palabras

Para efectos del artículo 275, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, los retenedores deben presentar ante cualquier ADSC el escrito libre que esa disposición menciona, conforme a la ficha de trámite 27/ISR del Anexo 2. El ISR a cargo de personas físicas residentes en el extranjero, pagado en cualquiera de las opciones del artículo 275 del Reglamento, se entera conforme a las Secciones 2.8.3. y 2.8.4., con el concepto ISR de retenciones por salarios en los desarrollos electrónicos del SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 275, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, los retenedores deberán presentar ante cualquier ADSC, el escrito libre a que se refiere la citada disposición reglamentaria, de conformidad con la ficha de trámite 27/ISR “Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios y de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados”, contenida en el Anexo 2.

Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo 275 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar de conformidad con las Secciones 2.8.3. y 2.8.4., utilizando para ello el concepto ISR, referente a retenciones por salarios, en los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados capítulos.

RLISR 275, RMF 2.8.3., 2.8.4.

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