Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.27: Aviso de designación de representante en el país, para efectos de la no presentación del dictamen
En pocas palabras
Para efectos del artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deben presentar el aviso de designación de representante en el país conforme a la ficha de trámite 38/ISR del Anexo 2. Los bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, y los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR y ejerzan esa opción, pueden presentarlo en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar el aviso de designación de representante en el país de conformidad con la ficha de trámite 38/ISR “Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación”, contenida en el Anexo 2.
Los bancos y entidades de financiamiento residentes en el extranjero, así como los fondos de pensiones y jubilaciones que cumplan con los requisitos del artículo 153 de la Ley del ISR, que ejerzan la opción señalada en el artículo 283 del Reglamento de la Ley del ISR, en lugar de presentar el aviso de designación de representante en el país en el plazo establecido en dicho artículo, podrán presentarlo en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, cumpliendo con los requisitos que establece la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior.
LISR 4, 7, 153, 161, 174, RLISR 283