Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.28: Entidades de Financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición con la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón, la República Popular China y el Reino de Noruega
En pocas palabras
Para el artículo 11 de los convenios para evitar la doble imposición en materia de ISR con Alemania, Canadá, Israel, Japón, China y Noruega, la regla precisa qué entidades se consideran de financiamiento o cómo se llaman actualmente. Por ejemplo, en Alemania se consideran entidades de financiamiento DEG, KFW y Euler Hermes, y en China el State Development Bank se entiende como China Development Bank. También aclara los nombres aplicables para Canadá, Israel, Japón y Noruega.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué entidades alemanas se consideran de financiamiento en el convenio para evitar la doble imposición con Alemania?
- ¿Qué es hoy el State Development Bank de China para efectos del convenio de doble imposición?
- ¿Cómo se llaman actualmente las entidades de financiamiento de Japón en el convenio de doble imposición con México?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 11 de los Convenios celebrados entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón, la República Popular China o el Reino de Noruega, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, respectivamente, se estará a lo siguiente:
I. En el caso de la República Federal de Alemania debe considerarse al Deg-Deutsche Investitions Und Entwicklungsgesellchaft Mbh, al Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) y al Euler Hermes Kreditversicherungs A.G., como las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso c, cuyo objeto es promover la exportación o el desarrollo.
II. Por lo que se refiere al Gobierno de Canadá, el Export Development Corporation a que alude el apartado 3, inciso b, debe entenderse referido al Export Development Canada.
III. Respecto del Estado de Israel debe entenderse a The Israel Foreing Trade Risks Insurance Corporation Ltd. como la entidad de financiamiento a que se refiere el apartado 3, inciso d, en vez del Israeli Company for the Insurance of Risks Arising in International Trade.
IV. Con respecto al Reino de Noruega también debe considerarse como entidad a que se refiere el apartado 4, inciso b, a Export Finance Norway.
V. En relación con el Japón, las entidades de financiamiento a que se refiere el apartado 4, inciso (a), subincisos (ii) y (iii), actualmente se denominan Japan Bank for International Cooperation (JBIC) y Japan International Cooperation Agency (JICA).
VI. Por lo que se refiere a la República Popular China el State Development Bank a que alude el apartado 4, inciso (a), subinciso (ii) debe entenderse referido al China Development Bank.
Convenios para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR, entre los Estados Unidos Mexicanos, y la República Federal de Alemania, el Gobierno de Canadá, el Estado de Israel, el Japón, la República Popular China o el Reino de Noruega.