Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.29: Plazo de presentación del dictamen en reestructuraciones
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 281, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del ISR, el dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales debe presentarse en el plazo que establece el artículo 284, segundo párrafo, del mismo Reglamento. La regla no fija el plazo por sí misma: remite a ese otro artículo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 281, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, el plazo para presentar el dictamen formulado por contador público inscrito ante las autoridades fiscales, será aquel establecido en el artículo 284, segundo párrafo del Reglamento citado.
LISR 161, RLISR 281, 284