fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.30: Cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en el libro de accionistas

En pocas palabras

Para efectos de la fracción IV del artículo 286 del Reglamento de la Ley del ISR, se tiene por cumplida la obligación de informar a la autoridad fiscal cualquier cambio en el libro de accionistas de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización del artículo 161 de la Ley del ISR. Si no hubo cambios, se señala así bajo protesta de decir verdad. Esto aplica al presentar la documentación del artículo 287 del Reglamento, con la periodicidad del artículo 161, antepenúltimo párrafo, y cumpliendo la ficha de trámite 44/ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 286, fracción IV del Reglamento de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de informar a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en el libro de accionistas de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR y, en caso de no haberlo, la de señalar dicha situación bajo protesta de decir verdad, cuando se presente la documentación a que se refiere el artículo 287 del Reglamento de la Ley del ISR en la periodicidad establecida por el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley citada, siempre que cumpla con lo establecido en la ficha de trámite 44/ISR “Aviso para informar que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo”, contenida en el Anexo 2.

LISR 161, RLISR 286, 287

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