Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.31: Intereses pagados a residentes en el extranjero en operaciones derivadas estandarizadas
En pocas palabras
Quien paga intereses a clientes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México puede retener y enterar el impuesto con la tasa de 4.9%. Esto aplica siempre que los intereses se entreguen para compensar el costo de fondeo de las pérdidas del margen por variación, producto de la valuación a mercado diaria de operaciones derivadas estandarizadas de la regla 3.1.12., fracción II. Por cliente se entiende lo que definan las reglas del mercado de contratos de derivados.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.1.12., fracción II, el impuesto se podrá retener y enterar aplicando la tasa de 4.9% a los intereses pagados a los clientes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que dichos intereses se entreguen para compensar el costo de fondeo de las pérdidas del margen por variación producto de la valuación a mercado diaria de operaciones derivadas estandarizadas a que se refiere la regla 3.1.12., fracción II.
Para los efectos de la presente regla, se entenderá por cliente, lo que definan como tal las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, 31 de diciembre de 2000, 14 de mayo de 2004, 19 de mayo de 2008, 24 de agosto y 25 de noviembre de 2010, denominadas “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de Contratos de Derivados listados en Bolsa”, a partir de la publicación en el DOF el 13 de octubre de 2011, y modificadas mediante resoluciones publicadas en el DOF el 15 de mayo de 2014 y 8 de junio de 2020 para quedar como “Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del Mercado de contratos de derivados”.
LISR 166, RMF 3.1.12., 3.4.1., 3.5.3., 4.3.8., Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa DOF 31/12/1996