fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.32: Casos en los que un fondo de inversión no es considerado un residente en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos del artículo 272 del Reglamento de la Ley del ISR, relativo al párrafo décimo del artículo 153 de la Ley del ISR, un fondo de inversión no se considera residente en el extranjero cuando cumpla con cada uno de tres requisitos. Primero, que no tenga personalidad jurídica propia conforme a cualquier disposición legal extranjera, incluida la civil, mercantil y fiscal. Segundo, que, cuando obtenga los ingresos, estos sean atribuibles a su beneficiario. Tercero, que se constituya en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 272 del Reglamento de la Ley del ISR, referente al párrafo décimo del artículo 153 de la Ley del ISR, no se considera que un fondo de inversión es residente en el extranjero, cuando se cumpla con cada uno de los siguientes requisitos:

I. Cuando no tenga personalidad jurídica propia de conformidad con cualquier disposición legal extranjera, incluyendo en materia civil, mercantil y fiscal.

II. Que en el momento que dicho fondo obtenga los ingresos, los mismos sean atribuibles al beneficiario de los mismos.

III. Que el fondo de inversión se constituya en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

LISR 153, RLISR 272, RMF 2.1.2.

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