fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.33: No retención del ISR cuando las operaciones financieras de deuda se encuentren referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión

En pocas palabras

Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 163 de la Ley del ISR, las operaciones financieras derivadas de deuda también pueden estar referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión que publique el Banco de México en el DOF. Esto vale siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, conforme al artículo 16-C, fracciones I y II del CFF, y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 163, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, las operaciones financieras derivadas de deuda también podrán estar referidas a monedas extranjeras o a unidades de inversión que publique el Banco de México en el DOF, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, conforme al artículo 16-C, fracciones I y II del CFF y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

LISR 163, CFF 16-C

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