fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.36: Regalías por el uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal

En pocas palabras

Para efectos del artículo 167, fracción II de la Ley del ISR, en el uso o goce temporal de motores para aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotarse comercialmente, el impuesto se podrá calcular con la tasa del 5% sobre el ingreso del residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna. Aplica siempre que el arrendatario use directamente los bienes en la transportación de pasajeros o bienes. Además, el contrato debe establecer que el ISR causado será cubierto por cuenta del residente en México.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 167, fracción II de la Ley del ISR, tratándose del uso o goce temporal de motores para los aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, el impuesto se podrá calcular aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, sin deducción alguna, siempre que dichos bienes sean utilizados directamente por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes.

Lo establecido en esta regla será aplicable, siempre que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de dichos motores se establezca que el monto del ISR que se cause en los términos del artículo 167 de la Ley del ISR, será cubierto por cuenta del residente en México.

LISR 167

Texto oficial en PDF