Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.39: Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR
En pocas palabras
Para efectos del primer párrafo del artículo 174 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero deben designar a su representante conforme a la ficha de trámite 90/ISR, del Anexo 2, antes de que venza el plazo para enterar el ISR causado, según las disposiciones aplicables del Título V. Si no se cumplen los requisitos de esa ficha, la designación se tiene por no realizada y no aplican los beneficios o tratamientos del Título V de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 174, primer párrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los residentes en el extranjero deberá realizarse conforme a la ficha de trámite 90/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 2, antes de que venza el plazo para efectuar el entero del ISR que se haya causado, conforme a las disposiciones relativas y aplicables del Título V de la Ley del ISR.
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 90/ISR “Designación del representante de residente en el extranjero”, contenida en el Anexo 2, se tendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicables los beneficios o los tratamientos establecidos en el Título V de la Ley del ISR.
LISR 174