Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.4: Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos
En pocas palabras
Para efectos del artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR, quien pague intereses a fondos de pensiones y jubilaciones podrá no aplicar esa fracción, si el fondo está exento conforme al artículo 153 de la Ley del ISR y está constituido en un país con el que México tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Tampoco se aplica esa fracción si los intereses se pagan a un fondo propiedad de un Estado, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, siempre que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición con ese Estado, el fondo esté exento conforme a ese acuerdo y se cumplan sus condiciones.
Preguntas relacionadas
- ¿Puedo deducir intereses pagados a un fondo de pensiones extranjero aunque aplique la fracción XXIII del artículo 28?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un fondo de pensiones del extranjero para que no se aplique la limitante de deducción de intereses?
- ¿Los intereses pagados a un fondo soberano extranjero son deducibles si hay tratado para evitar la doble imposición?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen pagos por concepto de intereses a fondos de pensiones y jubilaciones podrán no aplicar lo señalado en dicha fracción, siempre que dichos fondos se encuentren exentos de conformidad con el artículo 153 de la Ley del ISR, y se encuentren constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
Tampoco será aplicable lo establecido en el artículo 28, fracción XXIII de la Ley del ISR, cuando los intereses sean pagados a un fondo que sea propiedad de un Estado, sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, siempre que México tenga en vigor un acuerdo para evitar la doble imposición con dicho Estado y el fondo se encuentre exento de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo y se cumplan con las condiciones señaladas en el mismo.
LISR 28, 153