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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.18.6: Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas en mercados reconocidos en el extranjero

En pocas palabras

Aplica a residentes en el extranjero y entidades extranjeras que enajenan títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas colocadas entre el gran público inversionista. Si la enajenación se realiza en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, se les aplica lo establecido en el décimo primer párrafo del artículo 161 de la Ley del ISR. En ese caso no deben cumplir los requisitos de ese párrafo de presentar el escrito bajo protesta de decir verdad ni de proporcionar el número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 161 de la Ley del ISR, los residentes en el extranjero o las entidades extranjeras que lleven a cabo la enajenación de títulos que representen exclusivamente acciones de sociedades mexicanas que sean de las que se colocan entre el gran público inversionista, estarán a lo establecido en el décimo primer párrafo del citado artículo, siempre que la enajenación de los títulos referidos se realice en los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF.

En este caso, no resultarán aplicables los requisitos de dicho párrafo, referentes a presentar el escrito bajo protesta de decir verdad y proporcionar el número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.

LISR 161, CFF 16-C

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