Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.7: Aplicación del artículo 161 de la Ley del ISR a los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones de un fondo de inversión de renta variable
En pocas palabras
Los residentes en el extranjero que ganen por vender acciones de fondos de inversión de renta variable, y las distribuidoras de esas acciones, quedan sujetos a lo del décimo primer párrafo del artículo 161 de la Ley del ISR si el titular de la cuenta reside en un país con tratado vigente para evitar la doble imposición y se cumplen dos condiciones: que los activos de renta variable del fondo sean de los del primer párrafo del artículo 129, y que el titular entregue a la distribuidora un escrito bajo protesta de decir verdad con su residencia para efectos del tratado y su número de identificación fiscal. Si no se cumple, la distribuidora retiene el impuesto conforme al décimo tercer párrafo del artículo 161.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 161, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, para la retención y entero del impuesto señalado en dicha disposición, los residentes en el extranjero que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, así como las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, estarán sujetos a lo señalado en el artículo 161, décimo primer párrafo de dicha Ley, cuando el titular de la cuenta sea residente en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición y siempre que:
I. Los activos objeto de inversión de renta variable del fondo de inversión de renta variable de que se trate, sean de los comprendidos en el artículo 129, primer párrafo de la Ley del ISR, y
II. El titular de la cuenta entregue a la distribuidora de acciones de fondos de inversión un escrito, bajo protesta de decir verdad, en el que señale que es residente para efectos del tratado, y proporcione su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente.
En caso de que no se cumpla lo establecido en las fracciones anteriores, el residente en el extranjero estará obligado al pago del impuesto, el cual se pagará mediante retención que efectuará la distribuidora de acciones de fondos de inversión en los términos del artículo 161, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR.
LISR 129, 161