Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.18.8: Información relacionada con operaciones financieras derivadas realizadas por un residente en el extranjero
En pocas palabras
Si el residente en México que es contraparte de un residente en el extranjero en una operación financiera derivada decide asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria del impuesto causado, lo hace con la ficha de trámite 36/ISR. Cuando los datos para calcular el impuesto no puedan obtenerse de la operación, el residente en el extranjero debe darlos al residente en el país y entregarlos a las autoridades con la ficha 37/ISR. Si el impuesto pagado por su cuenta al vencimiento excede el que le corresponde por el resultado final, puede pedir la devolución directamente o a través del retenedor.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 163, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando el residente en México, contraparte del residente en el extranjero en la operación financiera derivada, decida asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, lo hará de conformidad con la ficha de trámite 36/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas”, contenida en el Anexo 2.
Asimismo, para efectos de la disposición a que se refiere el párrafo anterior, el residente en el extranjero deberá proporcionar al residente en el país los datos necesarios para calcular dicho impuesto, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación celebrada, mismos que también deberá entregar a las autoridades fiscales de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 37/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada”, contenida en el Anexo 2.
Para los efectos del artículo 163, décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, en el caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero al vencimiento de la operación sea superior al impuesto que le corresponda por el resultado final que obtenga de dicha operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien a través del retenedor.
LISR 163