Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.19.1: Ingresos de instituciones de crédito no sujetos a regímenes fiscales preferentes
En pocas palabras
Para efectos del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, ese Capítulo no se aplica a los ingresos que generen las instituciones de crédito mediante operaciones de entidades extranjeras que controlan efectivamente y cuyos ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente. Esto vale únicamente por las operaciones que esas entidades hagan con no residentes en México que no sean partes relacionadas de ellas ni de las instituciones de crédito residentes en México. Además, el país de residencia de la entidad extranjera debe tener en vigor con México un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR, no serán aplicables las disposiciones establecidas en dicho Capítulo a los ingresos que generen las instituciones de crédito a través de las operaciones que realicen entidades extranjeras de las cuales ejerza control efectivo, cuyos ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente, únicamente por aquellas operaciones que dichas entidades realicen con no residentes en México, que no sean partes relacionadas de las mismas o de las instituciones de crédito residentes en México y siempre que en el país en el que sea residente la entidad extranjera tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
RMF 2.1.2.