fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.19.2: Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley del ISR, las personas físicas pueden no considerar como ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que hayan generado o generen durante el ejercicio fiscal de 2025 a través de entidades extranjeras de las que ejerzan control efectivo. Esto aplica siempre que dichos ingresos, en su totalidad, no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 176 y 177 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los que, durante el ejercicio fiscal de 2025, hayan generado o generen, a través de entidades extranjeras de las cuales ejerzan control efectivo, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

LISR 176, 177

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