Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.19.3: Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes
En pocas palabras
Para determinar si los ingresos están gravados en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, los contribuyentes podrán demostrar que ese impuesto fue efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate. Pueden hacerlo con copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad extranjera, el acuse de recibo de las autoridades fiscales y la documentación que demuestre el pago. Además, podrán contar con una certificación de una firma internacional que precise cómo se causó y pagó el impuesto.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo compruebo que mi entidad extranjera pagó un ISR igual o superior al 75% del que se pagaría en México?
- ¿Qué documentos sirven para demostrar que se pagó impuesto en el extranjero por los ingresos de una entidad extranjera controlada?
- ¿Es necesaria una certificación de una firma internacional para comprobar el pago del impuesto en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 176, tercer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, para determinar si los ingresos de que se trate están gravados en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, los contribuyentes podrán demostrar que el impuesto correspondiente a esos ingresos fue efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate, mediante copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad extranjera, acompañada del acuse de recibo emitido por las autoridades fiscales respectivas y de la documentación que demuestre que dicho impuesto fue efectivamente pagado. En adición a los documentos antes mencionados, podrán contar con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se precise la forma en la que se causó y pagó el impuesto correspondiente en el extranjero.
LISR 176, RMF 3.1.17.