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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.19.5: Presentación de declaración informativa de forma espontánea

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 4-B y 177, séptimo párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes pueden considerar presentada dentro del plazo la declaración informativa del artículo 178 de esa Ley, si la cumplen espontáneamente en los términos del artículo 73 del CFF. Esto aplica siempre que la presenten a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que tenían la obligación legal de hacerlo. No aplica si la declaración se presenta incompleta y no se presenta conforme a la regla 3.19.7.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 4-B y 177, séptimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán considerar presentada, dentro del plazo, la declaración informativa a que se refiere el artículo 178 de la misma Ley, cuando se cumpla espontáneamente en los términos del artículo 73 del CFF, con la presentación de dicha declaración informativa, siempre que esta se presente a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación legal de hacerlo.

Lo establecido en esta regla no será aplicable cuando la declaración informativa mencionada se presente incompleta y no se presente conforme a lo señalado en la regla 3.19.7.

LISR 4-B, 177, 178, CFF 73, RMF 3.19.7.

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