fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.19.7: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa deben enviarla por el Portal del SAT. Se presenta con la forma oficial 63 "Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes", conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.5.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes”, de conformidad con lo establecido en la regla 2.8.3.5.

LISR 4-B, 178, Disposiciones Transitorias Noveno, CFF 31, RMF 2.8.3.5.

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