Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.2.10: Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles
En pocas palabras
Las personas físicas y los residentes en el extranjero dueños de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles pagan ISR por su enajenación conforme a los Títulos IV o V de la Ley del ISR, según les corresponda. En el canje de certificados por las acciones que respaldan, el precio de enajenación y el costo comprobado de adquisición son el valor de cotización o, en su defecto, el de avalúo al cierre del día del canje. La regla también trata la retención de intereses y el canje entre personas morales.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué valor se usa como precio de enajenación y costo de adquisición al canjear certificados de fideicomisos por las acciones que respaldan?
- ¿Cómo se calcula el valor promedio mensual del patrimonio de un fideicomiso del mes inmediato anterior?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Tratándose de fideicomisos, las personas físicas y los residentes en el extranjero, propietarios de los certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles, causarán el ISR en los términos de los Títulos IV o V de la Ley del ISR, según les corresponda, por los ingresos provenientes de la enajenación de dichos certificados.
Con relación a los intereses que se obtengan a través de dichos fideicomisos, la institución fiduciaria deberá retener el impuesto correspondiente conforme a la regla 3.2.13., fracción VII.
Para determinar la ganancia derivada del canje de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., por las acciones que estos respaldan, se considera como precio de enajenación de los certificados y de las acciones que amparan dichos certificados, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan las citadas acciones al cierre del día en el que ocurra el canje, este mismo valor se considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones y certificados, respectivamente.
En el caso del canje de certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13., fracción II, segundo párrafo, las personas morales propietarias de dichos certificados, considerarán como precio de enajenación de los certificados que entreguen y de los certificados que estos a su vez amparan, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan estos últimos certificados al término del día en el que ocurra el canje para efectos de determinar la ganancia derivada de dicha enajenación. El valor mencionado se considerará como costo comprobado de adquisición de los certificados entregados y de los que estos amparaban, respectivamente.
Para los efectos de la regla 3.2.13., fracción III, el valor promedio mensual del mes inmediato anterior del patrimonio del fideicomiso de que se trate, se obtendrá de dividir la suma de los valores diarios del patrimonio de dicho fideicomiso durante el mes que corresponda, entre el número total de días del citado mes.
RMF 3.2.13.