fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.2.2: Momento de obtención de ingresos por prestación de servicios de guarda y custodia

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISR, los contribuyentes con la concesión o autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Aduanera pueden acumular los ingresos por servicios de guarda y custodia de bienes embargados por las autoridades aduaneras, o que hayan pasado a propiedad del fisco federal en los términos del artículo 15, fracción IV de esa ley. Los acumulan en el momento en que los compensan contra el aprovechamiento que debe percibir el Estado por esa concesión o autorización.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISR, los contribuyentes que cuenten con la concesión o autorización a que se refiere el artículo 15 de la LA, podrán acumular los ingresos percibidos por la prestación de servicios de guarda y custodia de bienes embargados por las autoridades aduaneras o que hayan pasado a propiedad del fisco federal en los términos del artículo 15, fracción IV de la LA, en el momento en que los compensen contra el aprovechamiento que debe percibir el Estado por concepto de la concesión o autorización antes señalada.

LISR 17, LA 15

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