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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.2.21: Eliminación de la obligación de efectuar la retención a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR cuando se obtenga el escrito firmado por el titular de la cuenta

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 161, décimo primer párrafo, de la Ley del ISR, el intermediario queda relevado de su obligación de retener cuando obtenga un escrito firmado por el titular de la cuenta. En ese escrito, el titular debe manifestar bajo protesta de decir verdad que es residente en un país con el que México tiene celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 161, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, el intermediario quedará relevado de su obligación de retener cuando obtenga escrito firmado por el titular de la cuenta, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que es residente en un país con el que México tiene celebrado un tratado para evitar la doble tributación.

LISR 161

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