fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.2.22: Ganancias en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices

En pocas palabras

Para los artículos 20, 146 y 163 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país y las personas físicas y morales residentes en el extranjero pueden usar una opción al calcular ganancias en operaciones financieras derivadas de capital liquidadas en efectivo, referidas a acciones o a índices que las representen y contratadas antes del 1 de enero de 2014. En lugar de las cantidades previas, iniciales o pagadas o recibidas, pueden considerar el valor del contrato publicado el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de mercados reconocidos. Si ese día no hubo publicación, usan el valor inmediato anterior publicado.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 20, 146 y 163 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país y las personas físicas y morales residentes en el extranjero, para efectos de determinar las ganancias obtenidas en operaciones financieras derivadas de capital que se liquiden en efectivo, que estén referidas a acciones o a índices que representen dichas acciones y que se hayan contratado con anterioridad al 1 de enero de 2014, en lugar de considerar las cantidades previas, las cantidades iniciales o las cantidades que hubieran pagado o recibido, podrán considerar el valor del contrato correspondiente a la operación financiera derivada de capital de que se trate que se haya publicado el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF o, cuando no exista publicación en esa fecha para el contrato de que se trate, el valor inmediato anterior publicado.

LISR 20, 146, 163, CFF 16-C

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