Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.2.22: Ganancias en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices
En pocas palabras
Para los artículos 20, 146 y 163 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país y las personas físicas y morales residentes en el extranjero pueden usar una opción al calcular ganancias en operaciones financieras derivadas de capital liquidadas en efectivo, referidas a acciones o a índices que las representen y contratadas antes del 1 de enero de 2014. En lugar de las cantidades previas, iniciales o pagadas o recibidas, pueden considerar el valor del contrato publicado el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de mercados reconocidos. Si ese día no hubo publicación, usan el valor inmediato anterior publicado.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué valor puedo usar para operaciones financieras derivadas contratadas antes del 1 de enero de 2014 si no hubo publicación el 31 de diciembre de 2013?
- ¿Los residentes en el extranjero pueden usar el valor del contrato publicado al 31 de diciembre de 2013 para derivados referidos a índices de acciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 20, 146 y 163 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país y las personas físicas y morales residentes en el extranjero, para efectos de determinar las ganancias obtenidas en operaciones financieras derivadas de capital que se liquiden en efectivo, que estén referidas a acciones o a índices que representen dichas acciones y que se hayan contratado con anterioridad al 1 de enero de 2014, en lugar de considerar las cantidades previas, las cantidades iniciales o las cantidades que hubieran pagado o recibido, podrán considerar el valor del contrato correspondiente a la operación financiera derivada de capital de que se trate que se haya publicado el 31 de diciembre de 2013 en los sistemas electrónicos de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF o, cuando no exista publicación en esa fecha para el contrato de que se trate, el valor inmediato anterior publicado.
LISR 20, 146, 163, CFF 16-C