Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.2.24: Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación
En pocas palabras
Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que reciben anticipos en un ejercicio deben emitir el CFDI en el mes respectivo y acumular el anticipo como ingreso en el pago provisional de ese periodo. Al concretarse la operación, emiten el CFDI por el total del precio y pueden optar por acumular en ese pago provisional solo el precio total menos los anticipos ya acumulados. La opción aplica dentro del ejercicio de los anticipos, si no se han deducido antes, y no a quienes menciona el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo acumulo los anticipos en el pago provisional del ISR si después emito el CFDI por el total de la operación?
- ¿Puedo restar los anticipos ya acumulados del precio total de la operación en el pago provisional de ISR?
- ¿Qué CFDI debo emitir cuando recibo anticipos y luego se concreta la operación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo.
Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
La opción a que se refiere la presente regla solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad.
Los contribuyentes que apliquen lo establecido en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido conforme al Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación.
Lo establecido en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR.
LISR 14, 17, CFF 29