Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.2.27: Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal
En pocas palabras
Para efectos del artículo 24 de la Ley del ISR, la autorización de la autoridad fiscal para enajenar acciones a costo fiscal puede aplicarse desde el día siguiente a que surta efectos la notificación del oficio y hasta que se lleve a cabo la enajenación. Para ello, no deben haber variado los hechos y circunstancias con que se emitió, las acciones deben tener costo promedio por acción en términos de la autorización y se deben seguir cumpliendo los requisitos del artículo 24. El SAT conserva sus facultades de comprobación. La regla aplica únicamente a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.
Preguntas relacionadas
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- ¿Esta regla de autorización para enajenar acciones a costo fiscal aplica a cualquier autorización del SAT?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 24 de la Ley del ISR, la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones, siempre que:
I. No hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando que las acciones que se enajenen, deberán tener costo promedio por acción en términos de la autorización señalada.
II. Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.
Lo anterior sin perjuicio de que el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.
Lo establecido en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29