Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.20.1: Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación
En pocas palabras
Para determinar la utilidad fiscal neta, según el tercer párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF del 26 de diciembre de 2013) podrán disminuir del importe de las partidas no deducibles el monto a que se refiere la fracción I de ese artículo Primero.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué monto pueden disminuir de las partidas no deducibles las empresas manufactureras y de servicios de exportación para calcular la UFIN?
- ¿Qué contribuyentes pueden restar el monto de la fracción I del artículo Primero del decreto de la industria maquiladora al calcular la utilidad fiscal neta?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 77, tercer párrafo de la Ley del ISR, para la determinación de la utilidad fiscal neta, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en el artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas no deducibles, el monto a que se refiere el artículo Primero, fracción I del Decreto antes referido.
LISR 77, Decreto DOF 26/12/13 Primero