fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.20.4: Empresas controladas a través de maquiladoras controladoras de empresas

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR y el artículo 13 del Decreto de fomento a la industria maquiladora, se consideran maquiladoras las empresas controladas por medio de las cuales una maquiladora controladora de empresas realiza operaciones de maquila, si cumplen las condiciones de esos artículos y no optan por tributar conforme al Título II, Capítulo VI de la Ley. Para el artículo 182, deben considerar todos los activos usados en su operación, aunque se hayan importado a través de la controladora, incluidos los del residente en el extranjero registrados en el domicilio fiscal de la controladora. Además, deben tener el sistema de control de inventarios que indique el SAT.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, en relación con el artículo 13 del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y modificado el 16 de mayo de 2008, 24 de diciembre de 2010, 6 de enero y 28 de julio de 2016, 5 de octubre de 2017, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019, 24 de diciembre de 2020, 17 de mayo de 2021, 18 de noviembre de 2022, 19 de diciembre de 2024 y 28 de agosto de 2025, se considerarán maquiladoras las empresas controladas a través de las cuales una maquiladora controladora de empresas, lleve a cabo operaciones de maquila, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en dichos artículos y no opten por tributar en los términos del Título II, Capítulo VI de la citada Ley.

Las empresas controladas a que se refiere esta regla, deberán considerar para los efectos del artículo 182 de la Ley del ISR, todos los activos utilizados en su operación, independientemente de que hayan sido importados a través de la maquiladora controladora de empresas, incluyendo aquellos propiedad del residente en el extranjero y se encuentren registrados en el domicilio fiscal de la empresa controladora de que se trate. Adicionalmente, las empresas controladas deberán contar con el sistema de control de inventarios de conformidad con las disposiciones señaladas por el SAT.

LISR 181, 182, Decreto DOF 1/11/2006, 16/05/2008, 24/12/2010, 06/01/2016, 28/07/2016, 05/10/2017, 20/09/2019, 20/12/2019, 24/12/2020, 17/05/2021, 18/11/2022, 19/12/2024, 28/08/2025

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