Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.20.6: Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue
En pocas palabras
Aplica a los residentes en el extranjero que terminaron el plazo previsto en la disposición transitoria y que por primera vez harán pagos provisionales mensuales por conducto de la empresa IMMEX de albergue. La empresa determina el ISR que les habría correspondido en el ejercicio anterior al año en que concluya el plazo, con la utilidad fiscal del monto mayor entre las fracciones I y II del artículo 182. Ese ISR se divide entre doce y se multiplica por los meses transcurridos, acreditando los pagos previos. El primer pago comprende tres meses; en ejercicios irregulares solo hay pagos si duran tres meses o más.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los residentes en el extranjero a que se refiere dicha disposición, que hayan finalizado el plazo señalado en la fracción y que por primera vez vayan a efectuar pagos provisionales mensuales por conducto de la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, para su determinación deberán sujetarse a lo siguiente:
I. La empresa con programa IMMEX determinará el ISR que le hubiera correspondido a cada uno de los residentes en el extranjero, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al año en que concluya el plazo que establece el artículo 183, último párrafo de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2019, de haber estado obligados a tributar en este impuesto, utilizando para tales efectos la utilidad fiscal que hubiera resultado de aplicar el monto mayor que resulte de comparar lo señalado en el artículo 182, fracciones I y II de la Ley del ISR.
II. Los pagos provisionales mensuales serán la cantidad que resulte de dividir entre doce el ISR del ejercicio determinado, que le hubiera correspondido, para cada uno de los residentes en el extranjero de conformidad a lo establecido en la fracción anterior, multiplicando dicho resultado por los meses transcurridos en el ejercicio a que corresponda el pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar, los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, de conformidad con el artículo 14 de la Ley del ISR.
III. El primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, sea regular o irregular, y se efectuará en la fecha en que deba realizarse el pago provisional correspondiente al tercer mes del ejercicio.
Tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales cuando el ejercicio sea por un periodo igual o mayor a tres meses.
LISR 14, 182, 183, RMF 3.20.7., Disposición transitoria Segunda