Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.20.9: Presentación de la DIEMSE
En pocas palabras
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila, para los efectos del segundo párrafo del artículo 182 de la Ley del ISR, deben enviarla conforme a la regla 2.8.3.5. La información que exige el artículo Primero, fracción II, del decreto de estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (DOF del 26 de diciembre de 2013) se presenta a través de la DIEMSE, sin que se entienda presentada de forma extemporánea, conforme a la ficha de trámite 57/ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 182, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de sus operaciones de maquila, deberán realizar su envío conforme a lo referido en la regla 2.8.3.5.
La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo Primero, fracción II del "Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se hará a través de la DIEMSE sin que se entienda presentada en forma extemporánea, observando lo establecido en la ficha de trámite 57/ISR "Informe sobre el estímulo fiscal aplicado por los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila", contenida en el Anexo 2.
LISR 182, Decreto DOF 26/12/2013 PRIMERO, RMF 2.8.3.5.