Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.21.2.3: Adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al hospedaje
En pocas palabras
En fideicomisos con certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios colocados entre el gran público inversionista, los inmuebles destinados al hospedaje también se consideran destinados al arrendamiento, para efectos del artículo 187, fracción II de la Ley del ISR. Para ello, la fiduciaria debe percibir directamente solo los ingresos por alojamiento, no los de servicios adicionales; quien preste esos servicios debe ser contribuyente del Título II y expedir los comprobantes. Además, debe distribuir el 95% del resultado del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo un fideicomiso con inmuebles de hospedaje se considera dedicado al arrendamiento para el ISR?
- ¿Qué pasa si la fiduciaria cobra los servicios adicionales del hospedaje como alimentos, bebidas o internet?
- ¿Qué porcentaje del resultado fiscal debe distribuir un fideicomiso con inmuebles destinados al hospedaje?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 187, fracción II de la Ley del ISR, tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, también se considerará que se destinan al arrendamiento los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del fideicomiso de que se trate, cuando dichos bienes se destinen al hospedaje y se cumpla con lo siguiente:
I. La fiduciaria perciba directamente los ingresos provenientes de hospedaje por permitir el alojamiento de personas sin que pueda recibir los ingresos por servicios adicionales vinculados con el alojamiento, tales como ingresos por consumos de alimentos, bebidas, teléfono e Internet, entre otros.
Cuando la fiduciaria de que se trate perciba los ingresos por los servicios adicionales vinculados al alojamiento, el fideicomiso de que se trate dejará de ser considerado como un fideicomiso que cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR y tendrá el tratamiento fiscal que corresponda en los términos de las disposiciones fiscales.
II. La persona que preste los servicios adicionales vinculados con el alojamiento, sea contribuyente del Título II de la Ley del ISR y expida los comprobantes fiscales correspondientes por la prestación de dichos servicios.
III. La fiduciaria distribuya el 95% del resultado del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel de que se trate, en los términos y condiciones de los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR.
LISR 13, 187, 188