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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.21.2.5: Registro de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

En pocas palabras

Para efectos del artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR, el requisito de estar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles se tiene por cumplido cuando se den tres condiciones. Deben emitirse certificados de participación por los bienes del patrimonio del fideicomiso y colocarse mediante oferta pública entre el gran público inversionista, con autorización de la CNBV. Además, la fiduciaria debe contar con una resolución favorable conforme al artículo 34 del CFF sobre el régimen fiscal aplicable, emitida por la ACAJNI, la ACAJNGC o la ACAJNH, o por alguna de sus unidades administrativas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 187, fracción VIII de la Ley del ISR el requisito consistente en que el fideicomiso se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, se tendrá por cumplido cuando se actualice lo siguiente:

I. Se trate de los fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación por los bienes que integren su patrimonio.

II. Los certificados referidos sean colocados mediante oferta pública entre el gran público inversionista y se haya obtenido para tal efecto autorización de la CNBV.

III. Las fiduciarias de los fideicomisos cuenten con una resolución favorable en términos del artículo 34 del CFF respecto al régimen fiscal aplicable al fideicomiso de que se trate, emitida por la ACAJNI, la ACAJNGC o la ACAJNH o, en su caso, por alguna de las unidades administrativas que de ellas dependan.

LISR 187, 188, CFF 34, RMF 2.1.37., 3.20.2.

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