Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.21.2.9: No retención de ISR por la distribución a fondos de inversión del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
En pocas palabras
Para efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que paguen la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos del artículo 187 podrán no retener el ISR sobre lo distribuido a fondos de inversión de renta variable. Esto aplica siempre que el fondo calcule, retenga y entere el ISR de sus integrantes o accionistas, conforme al artículo 87, noveno párrafo, y la regla 3.10.2.4., cuando efectivamente perciba los ingresos. El fondo debe avisar a la institución que hará ese cálculo, retención y entero.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 188, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos referidos en el artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR causado por las distribuciones de dicho resultado a los fondos de inversión de renta variable, siempre que dichos fondos calculen, retengan y enteren el ISR correspondiente a los integrantes o accionistas de los citados fondos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.2.4., en el momento en que el fondo efectivamente perciba los ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos.
Para efectos del párrafo anterior, los fondos de inversión de renta variable deberán informar a dichas instituciones del sistema financiero que llevarán a cabo el cálculo, retención y entero del ISR correspondiente.
LISR 87, 187, 188, RMF 3.10.2.4.