Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.21.3.1: Conceptos que pueden disminuirse de los ingresos de fideicomisos de inversión en capital de riesgo
En pocas palabras
Para efectos del artículo 192, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, la institución fiduciaria puede restar de los ingresos que reciba el fideicomiso en el ejercicio fiscal de que se trate los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. Esos gastos deben haberse erogado efectivamente en ese ejercicio y ser estrictamente indispensables para obtener dichos ingresos. También puede restar las provisiones para crear o incrementar reservas complementarias de activo o pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.
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- ¿Qué requisitos deben cumplir los gastos de un fideicomiso de capital de riesgo para poder disminuirse de sus ingresos?
- ¿Un fideicomiso de capital de riesgo puede restar provisiones para reservas de activo o pasivo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 192, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, la institución fiduciaria podrá restar de los ingresos que reciba el fideicomiso en el ejercicio fiscal de que se trate, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, que hayan sido efectivamente erogados en dicho ejercicio y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos mencionados, así como las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio.
LISR 192