Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.21.5.2: Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro
En pocas palabras
Las instituciones de crédito, de seguros, los intermediarios financieros y las administradoras de fondos para el retiro deben solicitar su inscripción en el Registro con la ficha de trámite 95/ISR. Para seguir inscritas, deben presentar cada año la ficha 96/ISR, a partir del año siguiente en que obtuvieron la inscripción. El SAT puede requerir la información si se presentó incompleta o con errores, y publica el Registro en su Portal a más tardar en marzo de cada año. La publicación no otorga derechos distintos a los de las disposiciones aplicables.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 185, último párrafo de la Ley del ISR y 305 de su Reglamento, las instituciones de crédito, instituciones de seguros, intermediarios financieros y administradoras de fondos para el retiro, solicitarán su inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, mediante la presentación de la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 95/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 2.
Para que las instituciones de crédito, instituciones de seguros, intermediarios financieros y administradoras de fondos para el retiro continúen inscritas en el Registro referido, deberán anualmente presentar la información y documentación de conformidad con la ficha de trámite 96/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenida en el Anexo 2 a partir del año siguiente en que hayan obtenido la inscripción.
El SAT podrá requerir la información y documentación a que se refieren las fichas de trámite mencionadas en los párrafos anteriores, cuando hayan sido presentados de manera incompleta o con errores, resultando aplicable lo establecido en el artículo 18, penúltimo párrafo del CFF.
El SAT dará a conocer en su Portal de Internet anualmente, a más tardar en el mes de marzo, el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro, con la información recibida en términos de las fichas de trámite 95/ISR “Solicitud de inscripción en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro” y 96/ISR “Aviso para continuar inscrito en el Registro de las instituciones que administran los estímulos fiscales de cuentas personales del ahorro”, contenidas en el Anexo 2.
En ningún caso la publicación del Registro otorgará derechos distintos a los establecidos en las disposiciones aplicables.
LISR 185, CFF 18, RLISR 303, 304, 305, RMF 3.21.5.1.