Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.21.6.1: Registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera
En pocas palabras
Para efectos del artículo 205, fracción I de la Ley del ISR, el administrador de la figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital privado e invierta en personas morales residentes en México, o su representante legal en México, debe presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 88/ISR del Anexo 2. El registro surte efectos ante el SAT desde la fecha de presentación del aviso, siempre que se cumplan todos los requisitos de la ficha. Si durante el ejercicio hay una variación en los integrantes o miembros, el aviso se presenta en febrero del siguiente año calendario.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 205, fracción I de la Ley del ISR, para fines del registro a que se refiere dicha fracción, el administrador de la figura jurídica extranjera que administre inversiones de capital privado que invierta en personas morales residentes en México o su representante legal en México, deberá presentar un aviso, de conformidad con la ficha de trámite 88/ISR “Aviso inicial del registro de los integrantes o miembros de una figura jurídica extranjera y sus variaciones posteriores”, contenida en el Anexo 2. El registro surtirá efectos ante el SAT a partir de la fecha en que sea presentado el aviso, siempre que se haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la mencionada ficha de trámite.
Si durante el ejercicio fiscal hay una variación con respecto a los integrantes o miembros de dicha figura, el administrador o el representante legal en México presentará en el mes de febrero del siguiente año calendario un aviso, de conformidad con la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior.
LISR 205