Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.22.1: Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 93, fracción IV; 142, fracción XVIII; 145, tercer párrafo y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considera que los recursos de un plan personal de retiro y sus rendimientos no se retiran antes de cumplir los requisitos de permanencia cuando la totalidad se traspasa a otro plan personal de retiro. Esto exige que el traspaso sea entre instituciones del sistema financiero autorizadas, que la cedente dé a la receptora la información necesaria y que asuma responsabilidad solidaria por información incompleta o errónea, hasta por el ISR omitido.
Preguntas relacionadas
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Para los efectos de los artículos 93, fracción IV; 142, fracción XVIII; 145, tercer párrafo y 151, fracción V de la Ley del ISR, se considera que los recursos invertidos en un plan personal de retiro, así como sus rendimientos, no se retiran antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro, siempre que:
I. El traspaso se realice entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro.
II. La institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y los rendimientos que recibió.
III. La institución cedente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea, hasta por el monto del ISR omitido con motivo de dicha información.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por requisitos de permanencia, los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular, establecidos en el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR.
LISR 93, 142, 145, 151, RMF 3.22.3.