Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.22.2: Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores
En pocas palabras
Para efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, la persona física no está obligada a pagar el impuesto adicional de ese párrafo. Esto aplica siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores. Además, debe conservar la documentación comprobatoria a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo del artículo 30 del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, no se estará obligado al pago del impuesto adicional a que se refiere dicho párrafo, siempre que el dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero corresponda al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal durante el plazo establecido en el artículo 30 del CFF.
LISR 142, CFF 30