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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.23.2: Comparación de saldos de reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito

En pocas palabras

Esta regla aplica a las instituciones de crédito y vale para los efectos del artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014. Indica que la comparación de los saldos de reservas preventivas globales se hace entre los saldos que tuvieron al 31 de diciembre de 2013 y al 31 de diciembre de 2012. Esos saldos se determinan conforme al artículo 53, cuarto párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, la comparación de los saldos de reservas preventivas globales se realizará respecto de los saldos de reservas preventivas globales que tuvieron las instituciones de crédito al 31 de diciembre de 2013 y al 31 de diciembre de 2012, determinados de conformidad con lo que establece el artículo 53, cuarto párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

LISR 2013 53, LISR Disposiciones Transitorias para 2014 Noveno

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