Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.23.4: Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas
En pocas palabras
Para efectos del artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, último párrafo, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014 y de la regla 3.23.3., no se considera que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que se cumplan tres condiciones. Se debe demostrar con documentación comprobatoria que la operación se pactó con precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad como los de partes independientes en operaciones comparables. Además, debe realizarse estrictamente por razones de negocio, y la cartera debe ofrecerse en forma pública mediante subasta.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo no se considera que la venta de cartera es entre partes relacionadas?
- ¿Qué requisitos debe cumplir la venta de cartera para no ser operación entre partes relacionadas?
- ¿Qué documentación se necesita para demostrar que la venta de cartera se pactó como entre partes independientes?
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Para los efectos del artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014 y de la regla 3.23.3., no se considerará que la enajenación de cartera se realiza entre partes relacionadas, siempre que:
I. Se demuestre mediante la documentación comprobatoria correspondiente que la operación fue pactada considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
II. La operación se realice estrictamente por razones de negocio.
III. La cartera enajenada sea ofrecida en forma pública mediante subasta.
LISR Disposiciones Transitorias para 2014 Noveno, RMF 3.23.3.