Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.23.5: Acumulación de las reservas preventivas globales previamente deducidas
En pocas palabras
Las instituciones de crédito con créditos vigentes generados antes del 1 de enero de 2014, y que no apliquen las reglas 3.23.1. y 3.23.3., deben acumular al cobrarlos la parte proporcional al monto cobrado de las reservas preventivas globales ya deducidas. Deben tener y preservar registros que identifiquen individualmente los créditos cobrados y las reservas asociadas deducidas conforme al artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Ese registro de los créditos cobrados en el ejercicio se entrega junto con la declaración informativa de la ficha de trámite 68/ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Noveno, fracción XIV de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, las instituciones de crédito que cuenten con créditos vigentes generados con anterioridad al 1 de enero de 2014 y que no apliquen lo señalado en las reglas 3.23.1. y 3.23.3., deberán acumular en el momento del cobro de los citados créditos, el monto de las reservas preventivas globales previamente deducidas, en la parte proporcional al monto cobrado de dicho crédito.
Para tales efectos, las instituciones de crédito deben tener y preservar los registros que permitan identificar en forma individual los créditos cobrados y el monto de las reservas asociadas a los mismos por las que se ejerció la deducción señalada en el artículo 53 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes deberán entregar de manera conjunta con la declaración informativa presentada conforme a la ficha de trámite 68/ISR “Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate”, contenida en el Anexo 2, el registro de los conceptos a que se refiere el segundo párrafo de esta regla correspondiente a los créditos que hubieren sido cobrados durante el ejercicio.
LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, LISR 2013 53, RMF 3.23.1., 3.23.3.
CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014