fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.23.6

En pocas palabras

Para efectos del artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que, a partir del 1 de enero de 2014, reciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013 de otras personas morales residentes en México, pueden sumar la cantidad que les corresponda al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013. Esta opción aplica si los dividendos están debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuye y si la que los recibe no suma esa cantidad a su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que, a partir del 1 de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción señalada en la presente regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta generada a partir del 1 de enero de 2014.

LISR Disposiciones Transitorias Noveno

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