Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.23.7: Procedimiento para determinar el valor promedio de adquisición de las acciones o títulos enajenados en bolsa de valores
En pocas palabras
Para efectos del artículo Noveno Transitorio, fracción XXXII, de la Ley del ISR para 2014, los contribuyentes pueden optar por restar al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones de intermediación pagadas, el valor promedio de los últimos veintidós precios de cierre anteriores al 1 de enero del 2014, en lugar del costo promedio de adquisición. Lo calcula un proveedor de precios autorizado por la CNBV, con precios públicos y no manipulables. Si en esos veintidós días hubo ofertas públicas u operaciones de registro o cruces protegidos, se usan los precios de cierre de los seis meses anteriores al 1 de enero de 2014.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué precios se usan si las acciones tuvieron una oferta pública de adquisición o cruces protegidos antes del 1 de enero de 2014?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Noveno Transitorio, fracción XXXII de la Ley del ISR para 2014, los contribuyentes podrán optar, en lugar de considerar el costo promedio de adquisición a que se refieren los artículos 129, tercer párrafo, inciso a) y 161, décimo párrafo de dicha Ley, para la determinación de las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones y títulos por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices accionarios, por realizar dicha determinación disminuyendo al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación, el valor promedio de adquisición que resulte de los últimos veintidós precios de cierre inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014.
El valor promedio de cada una de las emisoras será proporcionado por un proveedor de precios autorizado por la CNBV, siempre que los precios que se determinen sean del conocimiento público, es decir, que sean difundidos de forma general a las instituciones de crédito y casas de bolsa conforme a la LMV, y no sean susceptibles de ser manipulados.
Si en los últimos veintidós días inmediatos anteriores al 1 de enero del 2014 las acciones y/o títulos de la emisora fueron sujetos a una Oferta Pública de Adquisición de Acciones, Oferta Pública de Compra de Acciones, Oferta Pública Mixta o se hayan efectuado con ellos operaciones de registro o cruces protegidos, en lugar de utilizar el promedio de los últimos veintidós precios de cierre, se considerarán los precios de cierre observados en los seis meses anteriores al 1 de enero de 2014. En este caso, el valor promedio de cada una de las emisoras también será proporcionado por un proveedor de precios, de conformidad con el párrafo anterior.
LISR 129, 161, Disposiciones Transitorias para 2014 Noveno