Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.13: Información publicada en el Portal del SAT y aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, el SAT da a conocer en su Portal la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos usados para comprar combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Los emisores autorizados deben informar los datos que se actualizan, señalados en la ficha de trámite 7/ISR "Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos", del Anexo 2.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del ISR, la denominación o razón social, el nombre comercial, el domicilio fiscal, la dirección web de la página de Internet y la clave en el RFC de los emisores autorizados, revocados y no renovados de monederos electrónicos, utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se darán a conocer a través del Portal del SAT.
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán informar sobre los datos que se actualizan y se encuentran señalados en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos”, contenida en el Anexo 2.
LISR 27, RMF 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10.