Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.3.1.14: Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
En pocas palabras
Las personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que perdieron su valor, dejaron de ser útiles o cumplieron su fecha de caducidad, así como libros que perdieron su valor por deterioro o causas no imputables al contribuyente, presentan el aviso de donación o de destrucción de la ficha de trámite 3/ISR del Anexo 2. Los avisos se tienen por presentados ante la AGAFF o la AGGC, según su competencia.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 108, fracción I, 125 del Reglamento de la Ley del ISR y artículo 25, fracción VII de la LIF, los contribuyentes personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, así como los libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, presentarán el aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 3/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 2.
Los avisos a que se refiere la presente regla, se tendrán por presentados ante la AGAFF o la AGGC, de acuerdo al ámbito de su competencia.
RLISR 108, 125