fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.15: Concepto de vale de despensa

En pocas palabras

Para efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, vale de despensa es el que, sin importar su nombre, se da a los trabajadores mediante monedero electrónico y se usa en establecimientos comerciales dentro del territorio nacional para comprar artículos de consumo que mejoren su calidad de vida y la de su familia. No puede canjearse por dinero en efectivo o mediante títulos de crédito, ni usarse para retirar su saldo en efectivo, por ningún medio. Tampoco sirve para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá por vale de despensa, aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Los vales de despensa no podrán ser canjeados por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito, o utilizados para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros, tampoco podrán utilizarse para adquirir bebidas alcohólicas o productos del tabaco.

LISR 27

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