fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.3.1.16: Características de monederos electrónicos de vales de despensa

En pocas palabras

Para efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, un monedero electrónico de vales de despensa es cualquier dispositivo tecnológico asociado a un sistema de pagos que liquida y compensa los pagos entre patrones contratantes, trabajadores beneficiarios, emisores autorizados y enajenantes de despensas. Los emisores autorizados pueden determinar libremente sus características, siempre que se especifique que es un monedero electrónico físico o una tarjeta digital utilizado en la adquisición de despensas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, se entenderá como monedero electrónico de vales de despensa, cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa, podrán determinar libremente las características de dichos monederos, siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico físico o una tarjeta digital utilizado en la adquisición de despensas.

LISR 27, RMF 3.3.1.15.

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